Un manto de ilegalidad cubre la elección de juzgadoresRafael Cienfuegos Calderón
Al evidente desaseo en la elección de nuevos integrantes del Poder Judicial - convertido en circo- los máximos representantes de la inventada Cuarta Transformación suman la violación de la reforma constitucional que hicieron al poder del Estado mexicano encargado de impartir justicia y hacer cumplir las leyes de la Constitución. La presidenta Claudia Sheinbaum, los coordinadores de Morena en las cámaras de Diputados y Senadores, Ricardo Monreal y Adán Augusto López , y la presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, con la complicidad de la presidenta consejera del Instituto Nacional Electoral (INE) Guadalupe Taddei, son los infractores. Los líderes legislativos de Morena afirman que ya no hay impedimento para que avance la evaluación de los candidatos a jueces, magistrados y ministros que le correspondían al Poder Judicial luego de que el Tribunal Electoral “determinó” que la Cámara de Senadores la lleve a cabo. Gerardo Fernández Noroña, presidente de la mesa directiva del Senado, quien puso en duda el trabajo que hizo el comité de evaluación del Poder Judicial antes de suspender el proceso por un recurso de amparo, informó que solicitarán el listado completo de las personas que pasarán a la tómbola prevista para el día 31 aunque la podrían adelantar al 30. Tal parece que la 4T tiene planchada la elección aunque violando el mandato de la reforma judicial. Carlos Marín expuso con claridad y argumentos la ilegalidad en que incurren (Milenio Diario, 28-01-2025). De acuerdo a lo contenido en el artículo Décimo Primero transitorio del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, la regla señala que los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. El artículo 96, fracción III, segundo párrafo de la Constitución dispone, en su literalidad, que Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. Y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 500, numeral 9) establece que las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente. De la literalidad de los preceptos se desprende que el Poder que no postule a sus candidatos al cierre de la convocatoria no lo puede hacer posteriormente: el hipotético Poder en cuestión no postularía candidato, ni siquiera bajo un argumento de “cumplimiento sustituto” porque no cabe la posibilidad de que un órgano jurisdiccional modifique los términos, aun parcialmente, del decreto de reforma. Si un Poder no remite al Senado el listado aprobado de sus candidatos, no podrá hacerlo nadie más. No está previsto que un Poder distinto pueda enviar la lista de candidatos de otro Poder, simplemente porque tal supuesto no figura en la destructiva reforma constitucional ni en su atropellada y mañosa legislación secundaria…
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Rafael CienfuegosRafael Cienfuegos Calderón cursó la carrera de Periodismo y Comunicación Colectiva en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y se inició como reportero en 1978. Se ha desempeñado como tal en el periodismo escrito, principalmente, y ha incursionado en medios electrónicos (Canal Once Tv) y en noticieros de radio como colaborador. Archives
August 2025
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